III
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la falta de jurisdicción del Tribunal, propuesta por CORPORACIÓN INLACA C.A.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 eiusdem, se condena la parte demandada oponente, al pago de las costas de incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a veinticuatro (24) días de octubre de dos mil seis (2.006).
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO BRITO BRITO
La Secretaria,
Abg.....