En el escrito de contestación de la demanda la parte demandada opone como cuestión previa la establecida en el ordinal 8° del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, manifestando que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, un procedimiento en el cual no se ha determinado aún quien es el responsable del accidente, y en consecuencia no se puede reclamar indemnización a quien aun no se le ha determinado la responsabilidad en el hecho; posteriormente y en la oportunidad para promover pruebas la demandada promovió como prueba de informes solicitar se oficie a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a fin de que comunicara a este Tribunal las partes involucradas y el estado en que se encontraban las actuaciones que cursaban al respecto por ante dicho ente, así como a que Tribunal le fue asignada la causa, todo esto a fin de determinar que existe una cuestión prejudicial, tal y como lo señaló la parte demandada, procediendo el Tribunal a acordarl.....