Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, este Juzgador estima que debe declararse con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JONATHAN ERNESTO QUINTERO URIBE, por encontrarse llenos uno de los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Se comparte la precalificación JONATHAN ERNESTO QUINTERO URIBE el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal vigente. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ya que el Tribunal observa que los alegatos de la defensa para la aplicación de dicho procedimiento, son necesarias a los fines de realizar un avalúo para a futuro plantear un posible acuerdo reparatorio, de con.....