Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RICARDO GONCALVES DOS REMEDIOS y FRANCIA SOFIA GONCALVES RIVAS DE GONCALVES , ambos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.696.849 y V-11.148.467 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIO JOSE ZARPA ISEA, INPREABOGADO N° 0568 en consecuencia Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, según Acta de Matrimonio No. 1186 del año 1.993.
En relación a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria po.....