DECLARA,
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARGENIS DURAN, asistido por el abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, Inpreabogado Nº 67.937 en contra del ciudadano VICTOR MARCIAL SOTELDO MEDINA, up supra identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA antes el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días de octubr.....