DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos JESÚS GERARDO ANGULO MÉNDEZ y JOSÉ GERARDO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.995.790 y 10.710.936, respectivamente, nacidos en fecha 04-08-1987 y 24-12-1966 en su orden, de profesión latonero y herrero, respectivamente, con domicilios ambos en Ejido, sector Bella Vista, la calle Los Cedros, callejón Los Cedros, casa número 224, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular del primero 0414-532.16.66, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, de con.....