cunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por los Abogados MARYURI ADRIANA ORTEGA y EMERSON AMAYA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 190.093 y 99.356 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MICKEL JOSE ALVARADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.931.571, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por la Ley, por cuanto se trata de facultades especialísimas, intuito persona, donde se encuentra involucrado el orden público, y el mismo no puede ser relajado por las partes, y mucho menos convalidadas por este Tribunal.
Se ordena el archivo del expediente, y devolver los originales a la parte que los produjo, dejando copias c.....