PRIMERO: La reposición de la causa al estado de fijación de la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y la apertura del lapso previsto en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa notificación de las partes intervinientes, entre ellas incluido el Defensor Ad Litem designado, abogado Pedro Cañas, ante la trasgresión procesal evidenciada. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior quedan nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha: 10/05/24, fecha esta en que se fijó la audiencia de sustanciación y se apertura el lapso para la contestación a la demanda y promoción de pruebas.