Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, el ciudadano JOSE MANUEL MARRUFO GONZALEZ, titular del a cedula de identidad N° 18.301.863, domiciliado actualmente Panamá ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, nacido el día 02/05/2009, de 16 años de edad, sin que ello implique que la madre, ciudadana ANA GABRIELA RIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.465.649, este renunciando a la institución familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en e.....