Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, ordinal Primero del Código de Procediendo Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por IINDEMNIZAR O RESARCIR ECONOMICAMENTE DAÑOS MORALES. Notifíquese a las partes.-