Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana: LEINNY BISNEY SUAREZ GUEVARA, contra la ciudadana: CARMEN EDILSA CARRILLO PALLARES en su carácter de propietaria y al ciudadano: MARCO ANTONIO CARRILLO PALLARES, en su condición de encargado, de la PANIFICADORA EL GRAN SABOR DE LA NEGRA, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de TRES MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 3.006.887,57), por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses por fideicomiso, por concepto de Vacaciones Fracciona.....