En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 06-4-08 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido siete 7 meses y dieciocho 18 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 06-04-2009 RÉGIMEN ABIERTO habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 06-8-2009 la LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 06-12-2010 y la gracia del CONFINAMIENTO habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 06-04-2011