CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto con apego a la norma este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Ratifica la Declaratoria en rebeldía del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de fecha 23 de Mayo de 200, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, quien una vez capturado debe ser trasladado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta la fecha de celebración de la Audiencia Especial para oirlo. SEGUNDO: Líbrese oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciones San Felipe, al Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Na.....