En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Daño Moral interpuesta por la ciudadana AMABEL JOSEFINA LUGO, titular de la cédula de identidad número 11.648.013, contra AGUAS DE YARACUY, C.A.