este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en atribución directa conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, y en estricta observancia a los principios rectores del derecho agrario, así como en salvaguarda a las garantías constitucionales al debido proceso; a la tutela judicial efectiva; a la igualdad de las partes frente al proceso; al derecho a la defensa y a la economía y celeridad procesal, y a la luz de las consideraciones anteriores, observa que la parte querellante en el libelo de demanda, califica los hechos constitutivos de perturbación a la posesión que ejercía sobre el inmueble objeto de litis, y fundamenta su acción en el artículo 783 del Código Civil, que contempla la acción interdictal por Despojo civil. Sin embargo, considera quien decide, que de acuerdo al principio iura novit curia, la presente acción debe ser admitida y sustanciada de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en conse.....