En virtud de lo cual, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la parte actora, a través de su apoderado judicial de incluir las costas procesales en la fase ejecutiva del presente proceso. Así se decide.
Segundo: No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las costas de ejecución a cargo del ejecutado, habiéndose omitido las mismas en el respectivo mandamiento de ejecución; este Tribunal por auto separado procederá a reformar el referido mandamiento a los fines de incluir en el mismo las costas de ejecución en caso de que se generen, las cuales será a cargo del ejecutado, salvo las costas por concepto de honorarios de abogados en fase de ejecución, para cuyo cobro también es indispensable el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales en conformidad con el artículo 22 y siguientes de l.....