ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458, 417, 419 y 108 ordinales 4°, 5° y 7º del Código Penal, a favor de JOSE LUIS RIVAS UZCATEGUI, MOISES ENRIQUE RIVAS UZCATEGUI, JUNIOR JOSE RIVAS UZCATEGUI y LEONARDO DE JESUS GUILLEN RONDON, arriba identificados, por los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES GRAVES, y LEVISIMAS, cometidos en perjuicio del ciudadano LORENZO VANEGAS OSPINO anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que .....