DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 2, 26, 34, 57, 114 y 115 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los artículos 1, 2, 6, 7 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES; artículo 108 de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO, 20 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, artículo 1534, 1536 del CÓDIGO CIVIL, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA BELTRANA BRITO, debidamente representada en este acto por los abogados YORDY ALBERTO MORALES HIDALGO Y JESÚS MARÍA ANTUAREZ, en contra del ciudadano JESÚS ERNESTO FEBRES CONTRERAS, debidamente representado por los abogados OSCAR ARAGUAYAN y JOSÉ LUIS MORENDI, antes identifi.....