este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO IMPROCEDENTE el alegato formulado por la parte actora ya identificada en autos en cuanto a la circunstancia de que la empresa se encuentra identificada actualmente con un nombre diferente a TRANSPORTE MOLINARO HIJO C.A porque el propietario de la empresa cambió el nombre de la misma, con la finalidad de evadir las consecuencias y obligaciones jurídicas de ésta con la parte demandante ciudadano CARLOS RAMÓN LOBO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.929, ya que en autos no se probó lo alegado. No se condena en costas por la naturaleza de la presente sentencia.