REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) de Enero de 2007
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000107
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las documentales promovidas en los capítulos PRIMERO, referente a carnet de identificación e insignias, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
B. En cuanto a la prueba de testigo promovida en el capitulo SEGUNDO, se ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación para la fecha y hora de la audiencia de juicio.
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