este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Reposición de la presente Causa al estado de Notificar previamente mediante Oficio con acuse de recibo a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela , y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda, de fecha 04 de diciembre de 2007. La práctica de la notificación se hará en base a lo preceptuado en el auto de admisión de la demanda, incluyéndole la orden de Notificación ya tantas veces indicada, es decir, en el cual se ordene practicar la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-