Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ CANDELARIO RUJANO MÁRQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.392.328, nacido en fecha 02-02-1969, de 40 años de edad, agricultor, hijo de Heriberto Rujano (f) y de Edilia Márquez (v), domiciliado actualmente en el Fundo San Benito, La Ye, vía panamericana, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, celular 0414-7433521, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Le.....