UNICO
Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), mediante la cual los abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y SOLANGE MARCANO RIVAS, con el carácter acreditado en autos, solicitan el abocamiento de la Juez de este tribunal y a la vez renuncian al lapso de los recursos establecidos en la Ley, solicitando la expedición de copias certificadas; este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, antes de pronunciarse, procede: Primero: a dictar el auto de ABOCAMIENTO DEL JUEZ, para conocer de la presente causa y transcurridos como sean Diez (10) días de Despacho, tal como lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, más Tres (03) días de Despacho, en el cual las partes podrán ejercer su derecho de recusar, si lo considera conveniente, tal como lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación de las partes, se reanudará la causa en el.....