PERENCION: Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO el Proceso todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-