PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ ILDEMARO MOLINA MENDOZA e IMELDA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.014.460 y V-10.345.175, respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida 3, casa N° 1, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Avenida Bolívar N° 186, sector Montalbán Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.836, de este domicilio y jurídicamente hábil, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Bolivarian.....