Este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de cosa juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.- Cúmplase. Se cumplió.-