De la Decisión.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Contencioso Administrativa Laboral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad intentada por ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, actuando en representación del ciudadano JOSUÉ ANTONIO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7575.875, contra la Providencia Administrativa Nº 292 de fecha 12-06-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo que declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir justificadamente al hoy recurrente sobre la petición formulada por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S. A., a tenor de lo dispuesto en el artículo 49,.....