Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CRUZ DE JUAREZ MARÍA LUZ, extranjera, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, domiciliada en la avenida Yaracuy, callejón Bella Vista, casa N° 05, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº E-203.554, y GARCÍA DE CORONA MARÍA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la avenida Yaracuy, callejón Bella Vista, casa N° 03, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.750, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo esta.....