este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Yaritagüita, ubicado en la avenida 03 entre calle 02 y 03, Sector Yaritagüita, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a favor de los ciudadanos FELIPE ALEJANDRO SUÁREZ VILLAFAÑE Y PETRA MARINA ALZURUTT DE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 636.174 y V- 4.427.024, respectivamente.