este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoada por la ciudadana YUDIMAR VEROES PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.724.851, contra el ciudadano JOSÉ ESTEBAN VEROES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V-4.869.673. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos YUDIMAR VEROES PINEDA y JOSÉ ESTEBAN VEROES, antes identificados, donde dan en venta una bienhechuría, consistente en una casa construida.....