Razones estas por las cuales y no obstante considerar que los argumentos expuestos por este órgano jurisdiccional en la decisión de fecha 21-12-04 se ajustan a lo establecido por nuestro legislador, este Tribunal de Control N °1 de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida a Rubén Alfredo Padilla y Víctor Manuel Villegas, por el delito de Hurto calificado y en perjuicio de Carlos Alfonso Domínguez Lucena. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez
Abg. Romel Oviol Rodriguez
La Secretaria