DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se Califica la detención en flagrancia, por estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Precalificando el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente Ernesto José Zambrano Fuenmayor SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO TERCERO: Se le impone a los ciudadanos: Alexander Séller: Venezolano, de 42 años de .....