Del análisis de la demanda presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria constancia del protesto, del cual se verifique la autenticidad de lo alegado por parte del demandante, ya que la prueba promovida por el actor como lo son los cheques, de donde se observa que los mismos fueron devueltos por la Entidad Bancaria Casa Propia, sólo señala en el motivo por el cual se devuelven es que se "DIRIGIRSE AL GIRADOR" y "PRESENTAR POR TAQUILLA"; es decir, que de ningún documento auténtico se evidencia que los instrumentos cambiarios se hayan "...devuelto por carecer de fondos suficientes para hacerlo efectivo...", contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el artículo 452 del Código de Comercio, en concordancia del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando.....