HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar mediante recibo firmado por la Ciudadana EUSTAQUIA GENARA LEGÓN DE ANGULO, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) quincenales a partir del 15-11-2008, así como también aportará el 100% de los gastos correspondientes a estrenos y aguinaldos, así como el 50% correspondiente a los gastos de asistencia médica y medicinas que sean requeridos por la niña y adolescentes. Dicha cantidad corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Pro.....