Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los profesionales del derecho Harold Acosta y Francisco Chong, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.526 y 63.789, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA), en contra de la providencia administrativa N° 128/2013 de fecha 12-04-2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad prevista el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.