Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición, planteada el día 16 de febrero de 2016, por la abogada PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto de Privación de Patria Potestad, identificado con la numeración UP11-V-2015-000728, seguido por los abogados JULIO CESAR TORRES y VICTOR SEIJAS, inscritos en el I.P.S.A Nº 59.489 y 137.425 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana WALLY JOSEHLENNI HERNANDEZ ESCUDERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.927.904, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO VILLALOBOS VE.....