DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ PASTOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.383.702, con domicilio procesal ubicado en avenida José Joaquín Veroes, entre calles 14 y 15, N° 14-16, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado HENRÍQUEZ ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 202.871, contra la ciudadana AZUAJE DE GONZÁLEZ LEÓNIDAS CORALIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 9.159.587, domiciliada en calle 18, sector Ital-Ven, detrás del Liceo Arístides Rojas, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ PASTOR y AZUAJE DE GONZÁLEZ LEÓNIDAS CORALIA, ya identificados, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Prefectura Civil del Municipio El.....