Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria, incoada por el ciudadano SAMUEL CURUBO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.004.101, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, a través de su apoderado judicial LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 31.965, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana MARIS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.069.145, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, representada por los ciudadanos LAURA MELISSA CONTRERAS y SILVIO JOSÉ PEÑA, abogados e inscritos .....