Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "PARCIALMENTE CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano EDGARDO CAMACHO TORRES, contra la empresa PROMOTORA AUROPIEL, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.
TERC.....