DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, opuesta por la parte demandada de autos, ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, opuesta por la parte demandada de autos, ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la parte demandada de autos, ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, plenamente identificado en aut.....