declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: SILVIO MARTÌN HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ y JUANA BAUTISTA MORA, con Cédulas de Identidad Números 11.648.166 y 12.285.902, respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por la Abogada en ejercicio TANIA MACARUK MEJÌA, Inpreabogado No. 78.965. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 72, en fecha: ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales co.....