En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana RAYZA MARIBEL TORRES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.669, residenciada en la comunidad de Santa Eduviges calle 2 sector B casa N° 31 Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y custodio del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacido el 26 de abril de 1.993, de 17 años de edad, de ese mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.466.789 quien se representado judicialmente por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Púb.....