En consecuencia, con respecto a la hija, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera abierta y amplia pudiendo el padre visitar a su hija de manera libre sin perturbar sus horas de estudio y descanso; en cuanto a las de vacaciones escolares y navideñas, ambos padres decidiran con cual pasara la niña la ocasión. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) quincenales que depositara el obligado alimentario en una cuenta corriente a nombre de la madre en el Banco Provincial, distinguida con el Nº 0108-2447-87-0100115120; para el mes de Septiembre depositara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), para sufragar lo necesario para la adquisición de útiles escolares y uniformes y par.....