PRIMERO: La parte demandada TECHOS EJIDOS C.A., representada por el ciudadano JOSE ARQUIMEDES DE SOSUSA GUILLEN, debidamente asistido por la abogado LEIRA JOSEFINA MATHEUS, conviene con la parte demandante representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma y en consecuencia en el pago de la totalidad de los conceptos demandados en el escrito libelar cabeza de autos.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL OCHOCINETOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.830,00), los cuales entregarán a la demandante en el decurso de las horas de despacho de este mismo día, en la sede de esta Coordinación del Trabajo, lo cual participarán a éste Tribunal mediante diligencia.