´ DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia Complementaria del fallo consignada en fecha 26 de Enero del presente año, por el experto designado Lcdo. RICARDO MENDOZA CHAURAN, en el juicio que por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CASTILLO MALAVE, en contra de la entidad de Trabajo SAMPALE BURGUER 2016 C.A. SEGUNDO: SE MODIFICA y se deja sin efecto la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lcdo. RICARDO MENDOZA CHAURAN, en fecha veintiséis (26) de enero del 2024, por tanto, en la presente resolución se determinan los montos correspond.....