Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la compañía INVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A. Rif. J-294978983, (representada por los ciudadanos PEDRO JOSE PERAZA ARRAIZ y MONTSERRAT CARBONELL DE PERAZA), contra los ciudadanos LAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDERO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la compañía INVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A. Rif. J-294978983, (representada por los ciudadanos P.....