este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ISABEL CRISTINA OROPEZA ROJAS, OSWALDO JOSÉ OROPEZA ROJAS, CARLOS JOSÉ ROJAS y MARÍA MARGARITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.456.606, V-7.905.583, V-7.584.872 y V-8.513.351 respectivamente, en su condición de hijos de la causante EMILIA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-2.561.502, la cual falleció ab-intestato el veinticuatro (24) de febrero de 2021, según consta en el acta de defunción signada con el Nº 211, .....