Probados como han sido los errores alegados y que inficionan las actas de nacimientos del demandante y de sus hermanos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partidas de nacimiento interpuesta por el ciudadano: JHONNY GALLO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.044, de este domicilio, en la cual pide la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y la de sus hermanos, ROSA GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.554.759, VICENTE GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.585.042, ANTONIO GALLO BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.041, JOSEFINA GALLO BECERRA DE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.03.....