Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por las partes en este acto, en consecuencia, se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por cuanto el presente convenimiento no es contrario a derecho ni al orden publico ni a las buenas costumbres