PRESCINDE DE CONSTITUIR EL TRIBUNAL MIXTO y ADMITE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMEINTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: CONDENA al ciudadano RAFAEL ANGEL PÉREZ SEGOVIA, quien es venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1967, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.034.908, hijo de los ciudadanos Celestino Pérez y Catalina Segovia, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, carrera 13 con 57, casa sin número, al lado de la Rencauchadora Goodyear, teléfono: 0416-7700163, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión del delito de P.....